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El Ministerio de Industria aprueba el nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias |
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Monday, 10 December 2007 |
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El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias es el documento normativo donde se establece la distribución del uso del espectro radioeléctrico entre los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
Con esta revisión se adecua la última versión del CNAF a las nuevas tecnologías y se incorporan las decisiones adoptadas por la UE y los organismos internacionales.
La Orden Ministerial implica modificaciones para cubrir las necesidades de espectro radioeléctrico, tanto para servicios y aplicaciones ya existentes como para aquellos de nueva implantación.
Se autoriza y regula el uso de nuevos dispositivos de radiofrecuencia definiendo las consideraciones necesarias para su aplicación y asignando o redefiniendo las bandas de frecuencia para dar soporte a los nuevos dispositivos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden Ministerial que aprueba la nueva versión del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que sustituye a la actualmente vigente. El CNAF establece la distribución del espectro radioeléctrico entre los distintos servicios de radiocomunicaciones, para los que constituye el soporte imprescindible de transmisión de la información.
La telefonía móvil, la radio, la televisión y las comunicaciones por satélite, entre otras, utilizan el espectro radioeléctrico. Por este motivo se hace necesario evaluar periódicamente las necesidades de comunicación y las previsiones de desarrollo de cada uno de los servicios, reservándole las porciones de espectro que en cada caso resulten adecuadas.
Con esta nueva Orden Ministerial se actualizan sus contenidos y se recogen las últimas recomendaciones de la Unión Europea y de los organismos internacionales especializados -la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
Actualizaciones
Entre las actualizaciones realizadas se encuentra la autorización del uso de los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda 865-868 MHz. Además, se ha aprobado y regulado el uso de dispositivos que utilizan la tecnología de identificación por radiofrecuencia. Se prevé una gran aplicación de estos aparatos en servicios como la identificación automática de artículos, sistemas de alarma y seguridad, sistemas de localización y seguimiento, sistemas de gestión de residuos, transferencia de datos a dispositivos portátiles y sistemas de control inalámbricos.
También se han incluido los nuevos dispositivos de corto alcance y de banda ultraancha, que emiten muy baja potencia y con un corto alcance pero con un gran ancho de banda. Esto permitirá el desarrollo de una gran variedad de nuevas aplicaciones relacionadas con la localización, las aplicaciones médicas y la transmisión de imágenes, que requieren de velocidades de acceso muy altas. El desarrollo de dispositivos basados en estas tecnologías contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información, a promover la innovación y al desarrollo del mercado interno en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, se han habilitado frecuencias en las bandas de 10 MHz y 174 MHz para atender las necesidades planteadas para dispositivos de ayuda auditiva con baja potencia, para su aplicación en las necesidades específicas de los colectivos afectados por dicha discapacidad en actividades relacionadas fundamentalmente con la enseñanza y de carácter cultural. Con esta Orden se ha suprimido la necesidad de autorización individual para que el colectivo de radioaficionados utilice la banda 50-52 MHz en sus comunicaciones.
Se han actualizado también los usos de los dispositivos de corto alcance y la canalización del servicio fijo en la banda de 10 GHz, y también se prevén nuevos usos en las bandas de 900 MHz y 1800 MHz con sistemas capaces de proporcionar servicios de comunicaciones electrónicas de ámbito paneuropeo.
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